jueves, 4 de noviembre de 2010

INFORME TÉCNICO - JOSÉ ANTONIO RUBIO P/ LESIÓN DE CONFIANZA Y DESVÍO DE FONDOS

En el caso José Antonio Rubio por lesión de confianza y desvío de fondos, manifestamos que las causas que se le atribuyen a la carátula propuesta y al problema central del árbol son los siguientes:

* La responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero, no asumida.

* Dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial no evitado.

* Incumplimiento del proyecto y desvío de fondos remesados a las cuentas particulares de los querellados.

* Malversación de fondos provenientes de una donación del proyecto Ysaka para mejoramiento de condiciones  de vida rural.

Proponemos además efectos inmediatos y remotos que surgen a raíz de las causas citadas precedentemente, dándole así, el sentido mas completo al proceso de investigación que nos llevará a obtener un resultado que sirva de aporte a futuras investigaciones.
Los efectos propuestos son:

* Pena privativa de libertad para los imputados Padre José Antonio Rubio y Sócrates Garcete a 5 años y 6 meses.
Rubén Ramírez Cataldo a 4 años y seis meses. Sentencia dictada por el Juez Wilfrido Zárate.

* Según resolución dictada por el tribunal integrado por los jueces Mesalina Fernández, Elsa García y Gloría Hermosa, el 30-Junio-2005 se resolvió:
- Confirmación de condena.
- Reclusión Domiciliaria.
- Fianza.
- Comparecencia mensual obligatoria.
- Prohibición de salida del país.

* En fecha 01-Set-2009 la sala penal de la C.S.J integradaza por Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta y Miguel Bajac, resolvió la reducción dela pena a 3 años de la condena de 5,6 años que cumple en reclusión domiciliaria.

* La jueza de ejecución de sentencia Lourdes Scura da lugar a la petición de la defensa y extingue la pena en Junio del 2009.

Tanto en el análisis de las causas como en el de los efectos, hemos establecidos los supuestos para la aplicación del derecho positivo.
Por último, el caso presentado está basado en artículos periodísticos, de aquí que nuestra posición en el mismo, es neutra, por ende descriptiva.

martes, 28 de septiembre de 2010

Homicidio Culposo y Omisión de Auxilio. (Árbol de Problema)

Presentamos él árbol de problema que cada miembro del grupo realizó, desde el punto de vista de la Defensa, considerando el caso Ramón Duarte S/ Homicidio Culposo por Accidente de Tránsito y Omisión de Auxilio.




domingo, 26 de septiembre de 2010

CASO MAYOR REINALDO SERVIN

Absolución del imputado mayor Reinaldo Servín en la causa Lino César Oviedo Silva y otros s/ Hecho Punible de Homicidio Doloso.

Informe Técnico 
La participación del mayor Reinaldo Servín en los hechos del magnicidio desde el punto de vista Penal material se verificó mediante la hipótesis de que actuó como intermediario entre los autores morales y los ejecutores.
Ya no resulta posible mantener la cadena causal entre los imputados en la causa y el condenado tras el sobreseimiento de los procesados Lino César Oviedo y Víctor Galeano Perrone.
La participación del Mayor Servín quedó sin su necesario antecedente o eslabón y como tal quedó incompleta la “Cadena de Instigación”.
Mediante el acuerdo y sentencia N° 434, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, absolvió de la causa: Lino César Oviedo y otros s/ hechos punibles de homicidio doloso al imputado Mayor Servín por la aplicación del principio procesal de Duda Favorable.
El Fiscal General del Estado en su escrito de contestación, señaló que a su criterio, efectivamente con la decisión de Apelación, que se ha roto la cadena de Instigación.

Procedimiento Fiscal
El juzgado a cargo de la investigación libró oficio a la Compañía de Telefonía Celular y comprobó que se efectuaron llamadas. En su declaración indagatoria inadvertidamente proporciona un número de teléfono de Telecel; línea que al ser investigada como intenso cruce de llamadas en el horario del magnicidio a ciertos números telefónicos que también fueron investigados.
A partir de ahí, se investigan los demás números telefónicos, llegándose al punto de investigar vínculos con el cruzamiento de llamadas.
Todos ellos, con un número de celular que figuraba a nombre de Ranulfo Galeano, quien ante el juzgado declaró haberle prestado su teléfono al Mayor Reinaldo Servín en el mes de noviembre de 1998, sin que este le hubiese devuelto hasta la fecha. Al pedir extracto de llamadas de este número se encuentra la comunicación con el entonces diputado por el Partido Unace, Rosalino Andino Scavone, quién declaró ante el juzgado, que el Mayor Servín le había llamado de este número y que el lo llamaba a ese número.
Así mismo se pidió informe a la Escuela de Comando a la cual asistía el Mayor Reinaldo Servín, encontrándose que este había proporcionado dicho número de teléfono celular entre sus datos personales, comprobándose por medio de una pericia caligráfica que dicho manuscrito fue escrito por puño y letra del Mayor Reinaldo Servín.
Rosalino Andino Scavone así mismo manifestó al juzgado que el Mayor Reinaldo Servín era hombre de confianza de Lino César Oviedo y que había sido nombrado delegado del Departamento de Canindeyú, a más de fotografías y otras documentaciones  que prueba su estado de relación con Lino César Oviedo.
Así mismo se prueba la comunicación del Mayor Servín al día siguiente al magnicidio al número de teléfono celular de Lino César Oviedo.
Luis Rojas, al igual que el Mayor Servín es condenado a 25 años de prisión por el asesinato del Vice-presidente de la república el Dr. Luis María Argaña.

Comentario
Al Mayor Servín se lo vincula al magnicidio del Vice-presidente el Dr. Luís María Argaña, según la investigación fiscal, por el cruzamiento de llamadas que éste tuviera con los que eran considerados, por los  investigadores del caso como autores morales del magnicidio, que en dicho carácter se le imputaba al Sr. Lino César Oviedo y al Sr. Víctor Galeano Perrone. A través de las investigaciones  se logró determinar el cruce de llamadas en el horario del magnicidio; el Fiscal General de Estado, el Dr. Rubén Candia Amarilla, dijo que se encuentra probada por medio de documentos remitidos por la empresa de telefonía celular del cruce de llamadas con los sicarios del Dr. Argaña durante y después del crimen, pero no se remitieron el audio de las conversaciones por lo tanto debe primar el Principio de Inocencia. La participación del Mayor Servín en los hechos del magnicidio, según hipótesis, actuó como intermediario entre los autores morales y los ejecutores.
Al ser sobreseído el Sr. Lino César Oviedo, la cadena causal quedó sin su necesario antecedente quedó incompleta la Cadena de Instigación ratificada la revocación de la Sentencia Definitiva, quedándose absuelto, el Mayor Servín.


jueves, 9 de septiembre de 2010

Árbol de Problemas

A continuación se presenta el Árbol de Problemas en el Caso Seleccionado; Padre José Antonio Rubio y otros por Lesión de Confianza y desvío de dinero del proyecto Ysaka.

                                           Versión Original                                      Versión por computadora

Enunciado del Caso Seleccionado

PADRE JOSÉ ANTONIO RUBIO Y OTROS POR LESIÓN DE CONFIANZA Y DESVIO DE DINERO DEL PROYECTO YSAKA.

En el año 2004, la Comunidad Europea, representada en Paraguay por la abogada Cecilia Pérez, promueve querella judicial contra el Padre José Antonio Rubio, director europeo del Proyecto Ysaka; Sócrates Garcete, director nacional del Proyecto Ysaka; Rubén Ramírez Cataldo, director de la Fundación María Gloría; el Ing. Jorge Marín Postigo, ejecutor de la obra; y las arquitectas Mirna Ayala, Elisa Vera y Rocío Mendoza por fraude y lesión de confianza en el caso del desvío de 14.000 (catorce mil) millones de guaraníes en el proyecto “Pozos artesianos en comunidades rurales”; y solicitando la pena privativa de libertad de 5 a 10 años, según lo establecido en el Código Penal Paraguayo (Artículo 192), tipificado para este tipo de hecho punible.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Integrantes del Grupo 7

* Jaime Rodrigo Lezcano Arrúa. C.I.: 3.425.581.-
* Marcelo Venini Senz. C.I.: 1.782.379.-
* Oswaldo Zarate Cárdenas. C.I.: 1.126.714.-
* Analía del Rocío Meza Meza. C.I.: 4.351.303.-
* Armando Daniel Villalba Meza. C.I.: 3.461.208.-